Normas de tráfico PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Lunes, 18 de Octubre de 2010 06:41

CONDUCTORES

 

Deben moderar la velocidad, incluso llegando a detenerse, al aproximarse a bicicicletas circulando en las proximidades de vías de uso exclusivo de bicicletas y en sus intersecciones, tanto dentro como fuera de poblado.

 

 

 

BICICLETA

 

Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando este gire a la derecha o a la izquierda para entrar en otra vía, y cuando circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya iniciado ya un cruce o entrado en una glorieta.

 

La tasa máxima de alcoholemia de los conductores en general (0,5) también incluye a los ciclistas, a los que incluye expresamente.

 

En los descensos prolongados con curvas, los ciclistas podrán abandonar el arcén circulando por la parte de la calzada que necesiten, siempre por la derecha. Podrán circular por el arcén los vehículos en seguimiento de ciclistas a velocidad lenta.

 

Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la separación entre ellos, extremando la atención a fin de evitar alcances entre los propios ciclistas.

 

Además, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo. Podrán circular en columna de a dos como máximo, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad.

 

En autovías sólo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de 14 años y no esté prohibido por la señal correspondiente. Cuando se prohiba su circulación un panel indicará el itinerario alternativo.

 

Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía interurbana, los conductores de bicicleta llevarán colocada una prenda reflectante que permita a los conductores de vehículos y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.

 

Última actualización el Miércoles, 03 de Noviembre de 2010 10:54